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Artículo 15

Ley Electoral (1824) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De la elección de los diputados

En el distrito de cada ayuntamiento del Estado se celebrarán juntas electorales municipales el Domingo tercero y los dos días siguientes del mes de Noviembre inmediato, para nombrar los electores de departamento que han de elegir a los diputados.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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