Capítulo VDEL FINANCIAMIENTO
Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco · arts. 58 a 60
Artículos
- Art. 58El Ejecutivo Estatal y los Gobiernos Municipales participarán en el financiamiento de las acciones, programas y políticas…
- Art. 59Las personas que requieran cuidados, participarán en el financiamiento de los servicios, según el tipo y costo del mismo y…
- Art. 60Dentro de la suficiencia presupuestal se deberán de diseñar políticas públicas que bajo una lógica de reconocimiento, reducción y…