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Capítulo VDEL FINANCIAMIENTO

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco · arts. 58 a 60

Artículos

  • Art. 58El Ejecutivo Estatal y los Gobiernos Municipales participarán en el financiamiento de las acciones, programas y políticas…
  • Art. 59Las personas que requieran cuidados, participarán en el financiamiento de los servicios, según el tipo y costo del mismo y…
  • Art. 60Dentro de la suficiencia presupuestal se deberán de diseñar políticas públicas que bajo una lógica de reconocimiento, reducción y…