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Artículo 58

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo V. DEL FINANCIAMIENTO

El Ejecutivo Estatal y los Gobiernos Municipales participarán en el financiamiento de las acciones, programas y políticas públicas de cuidados, sujetas a las disposiciones de gasto público correspondientes que resulten aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.