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Artículo 59

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo V. DEL FINANCIAMIENTO

Las personas que requieran cuidados, participarán en el financiamiento de los servicios, según el tipo y costo del mismo y, previa evaluación de su capacidad económica personal, en base a los principios de igualdad y no discriminación que rigen la cobertura del Sistema.

La capacidad económica de la persona que requiere cuidados se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. Asimismo, se tendrá en cuenta el tipo de servicio de cuidado que requiere.

A ninguna persona se le negará su derecho a la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.