Para garantizar el derecho a los cuidados de todas las personas se deberán observar en la elaboración y ejecución de las políticas públicas materia de la presente Ley, así como en la interpretación y aplicación de la misma, los siguientes principios rectores:
I. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos;
II. Igualdad sustantiva;
III. Dignidad de todas las personas;
IV. No discriminación;
V. Perspectiva de género;
VI. Interés superior de la infancia;
VII. Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad y adaptabilidad;
VIII. Interculturalidad;
IX. Interseccionalidad;
X. Autonomía; y XI. Sostenibilidad.