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Artículo 4

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo I. OBJETO DE LA LEY

Para garantizar el derecho a los cuidados de todas las personas se deberán observar en la elaboración y ejecución de las políticas públicas materia de la presente Ley, así como en la interpretación y aplicación de la misma, los siguientes principios rectores:

I. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos;

II. Igualdad sustantiva;

III. Dignidad de todas las personas;

IV. No discriminación;

V. Perspectiva de género;

VI. Interés superior de la infancia;

VII. Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad y adaptabilidad;

VIII. Interculturalidad;

IX. Interseccionalidad;

X. Autonomía; y XI. Sostenibilidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.