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Artículo 5

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le proporcione los elementos materiales e inmateriales suficientes y de calidad que garanticen su desarrollo integral y vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como el derecho a cuidar y recibir cuidados en condiciones de igualdad, dignidad, corresponsabilidad y autocuidado.

Los derechos que se prevén en la presente ley son de carácter enunciativo y no limitativo, éstos deberán interpretarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado de Jalisco, y las leyes aplicables, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.