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Artículo 38

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo Primero. DE LAS AUTORIDADES ESTATALES

Corresponde a la Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico:

I. Incorporar de manera transversal el enfoque de cuidados en las políticas públicas de desarrollo económico;

II. Promover oportunidades para que las personas cuidadoras accedan al mercado laboral formal;

III. Realizar estrategias, mecanismos y acciones para reconocer el valor económico de los trabajos de cuidados no remunerado;

IV. Prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación en materia económica a las personas cuidadoras;

V. Fomentar la creación de empresas y realizar acciones y estrategias para la creación, el fortalecimiento y consolidación de las personas que prestan servicios de cuidados; y VI. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.