Corresponde a la Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico:
I. Incorporar de manera transversal el enfoque de cuidados en las políticas públicas de desarrollo económico;
II. Promover oportunidades para que las personas cuidadoras accedan al mercado laboral formal;
III. Realizar estrategias, mecanismos y acciones para reconocer el valor económico de los trabajos de cuidados no remunerado;
IV. Prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación en materia económica a las personas cuidadoras;
V. Fomentar la creación de empresas y realizar acciones y estrategias para la creación, el fortalecimiento y consolidación de las personas que prestan servicios de cuidados; y VI. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.