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Artículo 37

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo Primero. DE LAS AUTORIDADES ESTATALES

Corresponde a la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio:

I. Incorporar de manera transversal el enfoque de cuidados en las políticas públicas de gestión del territorio;

II. Realizar estrategias, mecanismos y acciones que promuevan la planeación del territorio y la movilidad con enfoque de cuidados;

III. Promover que los Planes de Ordenamiento Territorial consideren dentro de sus objetivos criterios que consideren la creación de infraestructura urbana con perspectiva de género y enfoque de cuidados;

IV. Velar por que la infraestructura urbana sea accesible y amigable para personas con necesidades especiales de cuidado; y V. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.