Corresponde a la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio:
I. Incorporar de manera transversal el enfoque de cuidados en las políticas públicas de gestión del territorio;
II. Realizar estrategias, mecanismos y acciones que promuevan la planeación del territorio y la movilidad con enfoque de cuidados;
III. Promover que los Planes de Ordenamiento Territorial consideren dentro de sus objetivos criterios que consideren la creación de infraestructura urbana con perspectiva de género y enfoque de cuidados;
IV. Velar por que la infraestructura urbana sea accesible y amigable para personas con necesidades especiales de cuidado; y V. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.