Corresponde a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres:
I. Vigilar que se cumpla con la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones, programas y políticas que sean parte del Sistema;
II. Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Sistema;
III. Realizar acciones concretas en pro del cambio cultural de género sobre corresponsabilidad y redistribución en los cuidados;
IV. Promover la formación, capacitación y el adiestramiento en y para la prestación de servicios de cuidado entre su personal;
V. Considerar a la población objetivo de esta ley dentro de las acciones, programas y políticas públicas de su competencia;
VI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y VII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.