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Artículo 39

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo Primero. DE LAS AUTORIDADES ESTATALES

Corresponde a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres:

I. Vigilar que se cumpla con la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones, programas y políticas que sean parte del Sistema;

II. Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Sistema;

III. Realizar acciones concretas en pro del cambio cultural de género sobre corresponsabilidad y redistribución en los cuidados;

IV. Promover la formación, capacitación y el adiestramiento en y para la prestación de servicios de cuidado entre su personal;

V. Considerar a la población objetivo de esta ley dentro de las acciones, programas y políticas públicas de su competencia;

VI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y VII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.