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Artículo 13

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Las personas que prestan servicios de cuidados, tienen las siguientes obligaciones:

I. Observar el trato humanitario de las personas a su cuidado;

II. Promover la participación articulada y coordinada de prestadoras de servicios;

III. Destinar los recursos que le sean asignados por parte del Estado para las finalidades que fueron otorgadas;

IV. Capacitarse en materia de cuidados;

V. Adoptar las medidas necesarias en materia de prevención y protección de la integridad física, emocional y mental de las personas a su cuidado; y VI. Promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.