Las personas que prestan servicios de cuidados, tienen las siguientes obligaciones:
I. Observar el trato humanitario de las personas a su cuidado;
II. Promover la participación articulada y coordinada de prestadoras de servicios;
III. Destinar los recursos que le sean asignados por parte del Estado para las finalidades que fueron otorgadas;
IV. Capacitarse en materia de cuidados;
V. Adoptar las medidas necesarias en materia de prevención y protección de la integridad física, emocional y mental de las personas a su cuidado; y VI. Promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.