Las personas que prestan servicios de cuidados, tienen los siguientes derechos:
I. Realizar las actividades de cuidado sin discriminación y en condiciones óptimas;
II. Contar con herramientas que les permitan mejorar sus capacidades y la certificación de sus habilidades;
III. Acceder a los programas de apoyo que otorgue el Estado para la realización del trabajo de cuidados de conformidad con el programa correspondiente;
IV. A recibir atención psicológica de forma periódica; y V. Acceder a programas de formación y capacitación para el cuidado;