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Artículo 12

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Las personas que prestan servicios de cuidados, tienen los siguientes derechos:

I. Realizar las actividades de cuidado sin discriminación y en condiciones óptimas;

II. Contar con herramientas que les permitan mejorar sus capacidades y la certificación de sus habilidades;

III. Acceder a los programas de apoyo que otorgue el Estado para la realización del trabajo de cuidados de conformidad con el programa correspondiente;

IV. A recibir atención psicológica de forma periódica; y V. Acceder a programas de formación y capacitación para el cuidado;

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.