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Artículo 11

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Las personas cuidadoras tienen las siguientes obligaciones :

I. Proveer un trato digno y humanitario a las personas a su cuidado;

II. Destinar los recursos que le sean asignados por parte del Estado para las finalidades que fueron otorgadas;

III. Contar, en la medida de sus posibilidades, con capacitación en materia de cuidados; y IV. Adoptar las medidas necesarias en materia de prevención y protección de la integridad física, emocional y mental de las personas a su cuidado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.