Las personas cuidadoras tienen las siguientes obligaciones :
I. Proveer un trato digno y humanitario a las personas a su cuidado;
II. Destinar los recursos que le sean asignados por parte del Estado para las finalidades que fueron otorgadas;
III. Contar, en la medida de sus posibilidades, con capacitación en materia de cuidados; y IV. Adoptar las medidas necesarias en materia de prevención y protección de la integridad física, emocional y mental de las personas a su cuidado.