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Artículo 14

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo III. DE LA PREVENCIÓN, EL CUIDADO Y LA DEPENDENCIA

La prevención de las situaciones de dependencia, por discapacidad o enfermedad, tiene por finalidad anticipar la aparición o el agravamiento de la condición de dependencia, así como de sus secuelas.

El Sistema impulsará acciones de promoción de condiciones de vida saludable y la ejecución de programas preventivos los cuales deberán realizarse de manera coordinada al programa estatal de salud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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