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Artículo 16

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Segundo. SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo II. Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza 3

1. El Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover la participación ciudadana, popular, la gobernanza y la cultura de la paz;

II. Incentivar el uso de los mecanismos de participación y observar su organización, desarrollo, implementación, difusión y declaración de resultados;

III. Elaborar y aprobar su programa de trabajo anual, a más tardar el día 20 de enero de cada año;

IV. Establecer los principios, bases y directrices para la efectiva coordinación de sus integrantes;

V. Diseñar, aprobar y promover políticas públicas y criterios en materia de participación ciudadana, popular, gobernanza y cultura de la paz del Estado, así como sus ajustes y modificaciones;

VI. Aprobar la metodología para la evaluación de las políticas públicas en materia de Participación Ciudadana, Popular, Gobernanza y Cultura de la Paz del Estado, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva;

VII. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar;

VIII. Requerir información a los poderes, entidades públicas, organismos autónomos y organizaciones, respecto del cumplimiento de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, popular, gobernanza y cultura de la paz del Estado implementadas;

IX. Determinar e instrumentar los mecanismos, bases y principios para la coordinación del Consejo con autoridades municipales y entes autónomos;

X. Celebrar convenios con poderes, entidades públicas, organismos autónomos y organizaciones, tanto del sector público como privado, para la implementación de tecnologías de la información que faciliten y coadyuven en el desarrollo y ejecución de los mecanismos de participación ciudadana, popular y gobernanza;

XI. Resolver la procedencia de las solicitudes de mecanismos de participación ciudadana y popular en los casos que establezca esta ley; 6 XII. Difundir las convocatorias y los resultados de los mecanismos de participación ciudadana y popular;

XIII. Emitir recomendaciones públicas en materia de participación ciudadana y popular, gobernanza y cultura de la paz;

XIV. Colaborar con las autoridades que integran el Sistema Estatal en la aplicación de la presente ley;

XV. Solicitar la documentación e información necesarias para el debido desempeño de sus funciones a las autoridades que integran el Sistema Estatal;

XVI. Designar al Secretario Ejecutivo conforme a la propuesta que presente la Secretaría;

XVII. Expedir su reglamento interno;

XVIII. Designar a su presidente de conformidad al procedimiento establecido en su reglamento;

XIX. Realizar la evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, gobernanza y cultura de la paz del Estado implementadas por la Secretaría; y XX. Las demás que señalen las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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