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Artículo 17

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Segundo. SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo II. Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza 3

1. El Consejo debe sesionar de manera ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria cuando convoque la presidencia o la mayoría de los consejeros. 2. En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del Consejo en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:

I. La identificación visual plena de los integrantes del consejo;

II. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;

III. Se debe garantizar la conexión permanente de todos los miembros del Consejo, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma;

IV. El desahogo de este tipo de sesiones debe transmitirse en vivo para el público en general, debiendo contar con un soporte de grabación de audio y video que garantice el testimonio de las participaciones de todos los integrantes; y V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos. 3. En los casos mencionados en el párrafo anterior, la convocatoria, celebración de las sesiones a distancia, la redacción y la formalización de las correspondientes actas y acuerdos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias. 4. En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez. 5. Las sesiones del Consejo son públicas 6. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente se requiere I. Que sea citado, cuando menos, con 72 horas de anticipación cuando se trate de sesiones ordinarias y, con 24 horas de anticipación cuando se trate de sesiones extraordinarias; y II. La asistencia de más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto 7 7. Las decisiones del Consejo se toman por mayoría simple de los presentes 8. Si el presidente no asiste o se ausenta en forma definitiva de la sesión, el Consejo designa a uno de sus integrantes presentes para que la presida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.