1. El nombramiento de las personas Consejeras es de carácter honorífico. 2. La designación de quienes integran el Consejo no genera relación laboral con ninguna de las dependencias que integran el Sistema Estatal y, por lo tanto, no genera ninguna obligación de carácter laboral. 3. Los Consejeros no podrán recibir ningún tipo de pago, emolumento o gratificación por la prestación de sus servicios.
Artículo 15
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Segundo. SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo II. Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza 3
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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