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Artículo 141

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XVII. Diálogo Colaborativo 41

1. En caso en que no se haya llegado a ningún acuerdo el día del desahogo del diálogo, al término de la reunión se debe citar a las partes a un segundo diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes. 2. En caso de no llegar a un acuerdo de manera coordinada y pacífica durante el segundo diálogo, se levanta un acta de conclusión, en la cual se establecen las razones y fundamentos por los cuales no se logró un acuerdo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.