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Artículo 142

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XVII. Diálogo Colaborativo 41

1. El acta de acuerdos correspondiente a los diálogos colaborativos, debe contener por lo menos lo siguiente:

I. Nombres de los ciudadanos que participaron;

II. Nombre y cargo de las personas representantes de la dependencia que participaron;

III. Puntos tratados; y 43 IV. Acuerdos tomados; 2. El acta de acuerdos se levanta en original y tres copias; se entrega una copia al representante común de los promoventes, otra a las o los representantes de la dependencia y otra más se remite a la Secretaría Ejecutiva. 3. El Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, deberá anexar el acta de acuerdos original al expediente de la solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.