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Artículo 140

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XVII. Diálogo Colaborativo 41

1. Los diálogos colaborativos se lleva a cabo de forma presencial, en un solo acto y pueden asistir:

I. Los servidores públicos designados por las dependencias o autoridades convocadas al diálogo;

II. Hasta cuatro personas representantes de las y los solicitantes; y III. Dos personas representantes del Consejo correspondiente, quienes fungen, una como moderadora durante la comparecencia y otra como secretaria para levantar el acta de acuerdos correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.