1. El dictamen de procedencia deberá contener por lo menos:
I. Dependencias o autoridades convocadas al diálogo;
II. Lugar, día y hora para el desahogo del diálogo;
III. El formato bajo el que se desarrollará el diálogo; y IV. Tema a tratar. 2. Las autoridades o servidores públicos citados a los diálogos tienen la obligación de acudir el día, hora y lugar en que se les cite.