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Artículo 138

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XVII. Diálogo Colaborativo 41

1. La organización y desarrollo de los diálogos colaborativos se entienden delegadas al Consejo y a los Consejos Municipales. 2. La solicitud de diálogo colaborativo de ámbito estatal se presenta ante la Secretaría Ejecutiva, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 3. La solicitud de diálogo colaborativo de ámbito municipal se presenta ante el Consejo Municipal correspondiente, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 4. Los consejos municipales remiten dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro. 5. A falta de alguno de los requisitos, la Secretaría Ejecutiva o el Consejo municipal, según corresponda, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud. 42 6. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, solicitan el apoyo del Instituto para verificar que la solicitud cumple con el apoyo ciudadano requerido. 7. Una vez validado el apoyo ciudadano requerido por parte del Instituto, el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, emiten el dictamen de procedencia correspondiente. 8. De resultar procedente la solicitud de diálogo colaborativo, el Consejo o el Consejo Municipal, según corresponda, notifica personalmente a la dependencia correspondiente, dentro de los siguientes tres días hábiles. 9. El titular de la dependencia, a más tarar tres días antes de la celebración del diálogo, debe hacer del conocimiento del Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, el nombre y cargo del funcionario que acudirá al diálogo en su representación. El servidor público designado para atender el diálogo debe tener conocimientos especializados de acuerdo al planteamiento realizado por las y los ciudadanos en su solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.