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Artículo 137

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XVII. Diálogo Colaborativo 41

1. Pueden solicitar que se convoque a dialogo colaborativo por lo menos 100 ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en la lista nominal de electores. 2. La solicitud debe contener por lo menos los siguientes datos:

I. Nombre de la persona representante común de los promoventes;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones;

IV. Lugar, día y hora en que se pretende llevar a cabo el diálogo;

V. La dependencia con que se pretenda dialogar;

VI. El tema a tratar; y VII. Los siguientes datos en orden de columnas: a) Nombre completo de las y los ciudadanos solicitantes; b) Número de folio de la credencial para votar de las personas solicitantes; c) Clave de elector de las personas solicitantes; d) Sección electoral a la que pertenecen las personas solicitantes; y e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.