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Artículo 109

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo X. Presupuesto Participativo

1. Los resultados de la consulta de presupuesto participativo del Gobierno del Estado se publican en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” a más tardar cinco días después de que concluya. 2. Los resultados de la consulta de presupuesto participativo de los Ayuntamientos se publican en la Gaceta Municipal o en el medio de comunicación oficial con el que cuente a más tardar cinco días después de que concluya. 35 3. En caso de que la organización y desarrollo hubiesen sido delegadas, el consejo remitirá copia certificada de los resultados a la autoridad correspondiente para su ejecución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.