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Artículo 108

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo X. Presupuesto Participativo

1. Las convocatorias de presupuesto participativo del Gobierno del Estado se publican en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. 2. Las convocatorias de presupuesto participativo de los Ayuntamientos se publican en la Gaceta Municipal o en el medio de comunicación oficial con el que cuente. 3. En todos los casos, las convocatorias deben contener por lo menos:

I. Las fechas, lugares y horarios en que se realiza la consulta de presupuesto participativo;

II. Las obras o acciones que se someterán a consideración de la ciudadanía; y III. El monto de los recursos públicos que se destinarán a la ejecución de las obras o acciones ganadoras. 4. En ningún caso el periodo de implementación de la consulta podrá ser menor a cuarenta y cinco días naturales, ni podrá exceder del mes de marzo de cada año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.