1. La organización y desarrollo de las consultas de presupuesto participativo estarán a cargo del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, según corresponda, quienes podrán delegar dicha atribución al Consejo. 2. En caso de que el Poder Ejecutivo delegue la atribución señalada en el párrafo anterior al Consejo, presentará su propuesta de Presupuesto Participativo ante la Secretaría Ejecutiva preferentemente en el mes de enero de cada año y se le asigna número de registro. 3. Los Ayuntamientos presentan sus propuestas de Presupuestos Participativos ante el Consejo Municipal correspondiente, preferentemente en el mes de enero de cada año y se le asigna número de registro. Si el Ayuntamiento no cuenta con Consejo Municipal puede delegar la organización y desarrollo de las consultas de Presupuesto Participativo al Consejo. 4. Los consejos municipales remiten dentro de los siguientes tres días hábiles a su recepción, copia de todas las propuestas recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro. 5. El Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, emitirán un dictamen, dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de la propuesta, en que se determinen las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta. 6. El Consejo o Consejos Municipales, según correspondan, notifican el dictamen a la autoridad correspondiente, para que en el término de tres días naturales siguientes a su notificación, soliciten la modificación o aclaración de las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta. 7. El Consejo correspondiente resuelve la manifestación de las autoridades dentro de los tres días naturales siguientes. Dicha determinación no admitirá recurso alguno. 8. Una vez aprobadas las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta, los consejos correspondientes declaran la procedencia de la consulta y emiten las convocatorias respectivas.
Artículo 107
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo X. Presupuesto Participativo
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