Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 106

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo X. Presupuesto Participativo

1. El presupuesto participativo tiene por objeto:

I. Propiciar una distribución equitativa de los recursos públicos de que dispone el Gobierno del Estado, mediante un mecanismo público, democrático, objetivo, transparente y auditable, que posibilita intervenir en la resolución de los problemas prioritarios de las ciudadanas y ciudadanos;

II. Efectuar obras prioritarias y proyectos sociales para la recuperación del espacio público, el mejoramiento y rehabilitación de calles, la rehabilitación o creación de áreas verdes, el mejoramiento o construcción de infraestructura y acciones de desarrollo sustentables para la cultura, el deporte y la recreación, fortalecimiento de la seguridad pública, del desarrollo social, medio ambiente, juventud y participación ciudadana;

III. Generar un proceso de democracia directa, voluntaria y universal, que contribuya a fortalecer espacios comunitarios de reflexión, análisis, revisión y solución a los problemas prioritarios, construyendo una ciudadanía consciente y participativa; y IV. Establecer un vínculo corresponsable entre el gobierno y la ciudadanía que permita generar procesos de análisis, programación, vigilancia y control de los recursos públicos. 34

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.