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Artículo 110

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo X. Presupuesto Participativo

1. El Gobierno del Estado, así como los municipios que implementen la consulta de presupuesto participativo están obligados a ejecutar los proyectos que obtengan la mayoría de los votos en la consulta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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