‑ Los fedatarios públicos, al formalizarse los actos o contratos en que para tal efecto, intervengan en el ejercicio de su función, que impliquen transmisión de la propiedad de inmuebles ubicados en el territorio del Municipio de Zapotlanejo, Jalisco, así como los encargados del Registro Público de la Propiedad, y de Catastro, en el desempeño de su respectiva función, en los términos de lo dispuesto por el artículo 123, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, procurarán que el obligado al pago de las cuotas de agua potable y alcantarillado, con respecto al o los inmuebles objeto de dichos actos o contratos, se encuentre al corriente.
Artículo 17
Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco· Capítulo Séptimo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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