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Artículo 18

Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco· Capítulo Séptimo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

‑ Las autoridades municipales, a través de su Dirección de Obras Públicas, vigilarán que antes de otorgar permiso para nuevas construcciones, o aun para la reconstrucción de inmuebles, se encuentre acreditado por el interesado que, en su caso, es factible dotar de los servicios de agua potable y alcantarillado a dicho inmueble y que éste se encuentra al corriente en el pago de los derechos que deba cubrir el Sistema.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.