‑ Los gastos que se originen con motivo de la instalación de tomas domiciliarias de agua potable o alcantarillado, así como los que resulten por la ruptura de pavimento, empedrado o banqueta para la conexión de dichas tomas y demás servicios, deberán ser cubiertos, previamente, por el usuario, ante la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Zapotlanejo.
Artículo 16
Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco· Capítulo Séptimo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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