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Artículo 15

Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco· Capítulo Sexto. DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO

‑ Las relaciones de trabajo entre el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco, así como de las juntas auxiliares que lleguen a constituirse y sus servidores, se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento Interior de Trabajo del Sistema, y demás disposiciones laborales aplicables, considerándose servidores públicos de confianza del Sistema, todos aquellos que realicen las funciones que incidan en lo previsto por el artículo 4, de la ley antes citada.

El personal que labore para el Sistema estará subordinado al Director General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.