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Artículo 14

Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco· Capítulo Quinto. DEL PATRIMONIO DEL SISTEMA

‑ En caso de celebración de los convenios a que se refiere el artículo 4 de esta ley, los bienes del Ayuntamiento implicado, previa aprobación del Congreso del Estado, pasarán al patrimonio del Sistema, y al disolverse este organismo, pasarán al patrimonio de la dependencia o al Ayuntamiento propietario originario, según se haya convenido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 4

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.