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Artículo 17

Ley del Servicio Estatal Tributario de Jalisco· Capítulo VI. De la persona titular del Servicio Estatal Tributario.

Las facultades y atribuciones de la persona titular de la jefatura del Servicio Estatal Tributario de Jalisco son:

I. Administrar y representar legalmente al Servicio Estatal Tributario de Jalisco, tanto en su carácter de autoridad fiscal, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

II. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas del Servicio Estatal Tributario de Jalisco;

III. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquéllas que considere de especial relevancia;

IV. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración el anteproyecto de Reglamento y sus modificaciones;

V. Expedir los manuales de organización general, de procedimientos, de servicio al público y demás disposiciones administrativas, para aplicar de manera eficaz y eficiente la legislación fiscal, comunicando de ello a la Junta de Gobierno;

VI. Fungir como enlace ante las autoridades de los ámbitos federal, estatal y municipal en los asuntos vinculados con las atribuciones del Servicio Estatal Tributario de Jalisco;

VII. Convocar a sesión extraordinaria a la Junta de Gobierno por causa justificada;

VIII. Participar en la elaboración de los convenios que lleve a cabo la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría, en los asuntos vinculados con las atribuciones del Servicio Estatal Tributario de Jalisco;

IX. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en materia fiscal, con acuerdo de la Junta de Gobierno;

X. Administrar los recursos que le sean asignados al Servicio Estatal Tributario de Jalisco;

XI. Delegar sus facultades en los titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, salvo que esta Ley disponga que deban ser ejercidos directamente por él; asimismo podrá, en todo tiempo, ejercer directamente las facultades que delega;

XII. Cancelar los créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios de conformidad con la normatividad estatal o federal, según corresponda, tratándose de contribuciones federales, estatales o municipales coordinadas;

XIII.Suscribir convenios interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en las materias objeto del Servicio Estatal Tributario de Jalisco;

XIV. Proponer la celebración de contratos y convenios con particulares para la prestación de servicios externos de consultoría y asesoría cuando las necesidades del servicio así lo requieran;

XV. Nombrar y remover a los servidores públicos del Servicio Estatal Tributario de Jalisco;

XVI. Proponer a la Junta de Gobierno un esquema de incentivos a la productividad de los servidores públicos, acorde al cumplimiento de las metas del programa de mejora continua será el único criterio y base del sistema de evaluación del desempeño; 7 XVII. Emitir opinión respecto de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, lineamientos o cualquier otra disposición jurídica en materia tributaria; y XVIII. Las demás que le otorguen esta Ley y ordenamientos jurídicos en la materia, así como las que le encomiende la Junta de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.