La persona Titular de la Secretaría, con la aprobación de la Junta de Gobierno, podrá proponer a quien tenga la Titularidad del Poder Ejecutivo del Estado la remoción de la Jefatura del Servicio Estatal Tributario de Jalisco; únicamente cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando omita dar cumplimiento o dé cumplimiento parcial a los acuerdos y resoluciones emitidos por la Junta de Gobierno en detrimento de las finanzas del Estado de Jalisco o, actúe deliberadamente en exceso. 6 II. Utilice, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada que disponga con motivo de su cargo o cuando divulgue dicha información sin autorización de la Junta de Gobierno en beneficio propio o de terceros;
III. Proporcione a la Junta de Gobierno información falsa, teniendo conocimiento de ello;
IV. Se ausente de sus labores por periodos de más de quince días sin autorización de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno no podrá autorizar licencias por más de seis meses;
V. Cuando durante dos ejercicios fiscales consecutivos no se cumplan con las metas e indicadores de desempeño que apruebe anualmente la Junta de Gobierno, sin causa justificada;
VI. Cuando tenga incapacidad física o mental declarada por autoridad médica competente que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses; o VII. Dejar de reunir alguno de los requisitos señalados en esta Ley.