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Artículo 18

Ley del Servicio Estatal Tributario de Jalisco· Capítulo VII. De los Recursos Humanos y del Servicio Fiscal de Carrera

A fin de hacer un uso más eficiente de los recursos humanos, el Servicio Estatal Tributario de Jalisco tendrá la facultad para dictar las políticas adecuadas sobre recursos humanos, incluyendo la de definir las aptitudes académicas o técnicas para cada categoría funcional de los servidores públicos, así como los criterios y procedimientos para contratar, promover o remover al personal.

El Servicio Estatal Tributario de Jalisco deberá crear y desarrollar programas para la profesionalización de su personal, incluyendo la capacitación, formación y promoción de personal, así como establecer estándares para la prestación de servicios que garanticen la igualdad de oportunidades y erradiquen todo tipo de discriminación, para lo cual, entre otras acciones, implementará un Servicio Fiscal de Carrera.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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