Los actos del estado civil relativos a la misma persona deberán anotarse en su acta de nacimiento y en la de matrimonio cuando lo hubiere celebrado, debiendo remitirse mediante oficio o utilizando los medios electrónicos de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables, copia certificada al Archivo General y Oficialía que corresponda, ya sea en el interior o fuera del Estado. Estas anotaciones marginales se insertarán en todas las copias certificadas que se expidan. (La porción normativa resaltada fue declarada inconstitucional por el resolutivo SEGUNDO de la sentencia derivada de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025 pronunciada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a consecuencia del Amparo en Revisión 468/2024, surtiendo sus efectos generales a partir del 8 de mayo del 2026, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los puntos resolutivos de la ejecutoria en mención y de conformidad con el resolutivo segundo)
Artículo 36
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los procedimientos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 64