Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 37

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los procedimientos

Cualquier anotación que tenga que hacerse en algún acta del estado civil de las personas, se deberá realizar al margen de la misma, si no fuese posible se hará por el reverso y si ya no existiese espacio para ello, se hará en hoja adherida al acta, la cual deberá entresellarse.

La Dirección General del Registro Civil del Estado, deberá informar al registro nacional de población e identificación personal, las resoluciones que emitan las autoridades administrativas o judiciales, de las que resulten modificaciones de los datos de registro de la persona, en los siguientes casos:

I. Reconocimiento;

II. Adopción;

III. Nulidad; y IV. Rectificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.