Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 101

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIII. De las Actas de Defunción

Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con el certificado de defunción expedido por médico o persona legalmente autorizada. La inhumación o cremación se efectuará en un lapso de 12 a 48 horas después del fallecimiento, salvo lo que se ordene por la autoridad que corresponda o en los casos en que la persona falleció (sic) sea donador de órganos, el lapso podrá extenderse hasta las 72 horas. 19

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.