Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con el certificado de defunción expedido por médico o persona legalmente autorizada. La inhumación o cremación se efectuará en un lapso de 12 a 48 horas después del fallecimiento, salvo lo que se ordene por la autoridad que corresponda o en los casos en que la persona falleció (sic) sea donador de órganos, el lapso podrá extenderse hasta las 72 horas. 19
Artículo 101
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIII. De las Actas de Defunción
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