Extendida el acta de divorcio se anotará en las actas de nacimiento y matrimonio de los divorciados; la copia de la sentencia mencionada o resolución administrativa, se archivará con el mismo número del acta de divorcio en el apéndice correspondiente. (La porción normativa resaltada fue declarada inconstitucional por el resolutivo SEGUNDO de la sentencia derivada de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025 pronunciada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a consecuencia del Amparo en Revisión 468/2024, surtiendo sus efectos generales a partir del 8 de mayo del 2026, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los puntos resolutivos de la ejecutoria en mención y de conformidad con el resolutivo segundo)
Artículo 100
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De las Actas de Divorcio
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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