Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 102

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIII. De las Actas de Defunción

En el acta de defunción se asentarán los datos que del certificado de defunción y del acta de nacimiento se desprendan o los que en su defecto el oficial del Registro Civil requiera. El acta será firmada por dos testigos, requiriéndose para el caso la comparecencia de los parientes, o en su caso, de quien sea la persona más cercana al difunto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.