En el acta de defunción se asentarán los datos que del certificado de defunción y del acta de nacimiento se desprendan o los que en su defecto el oficial del Registro Civil requiera. El acta será firmada por dos testigos, requiriéndose para el caso la comparecencia de los parientes, o en su caso, de quien sea la persona más cercana al difunto.
Artículo 102
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIII. De las Actas de Defunción
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.