Capítulo PrimeroDisposiciones Generales
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco · arts. 35 a 43
Artículos
- Art. 35Las promociones y actuaciones del procedimiento administrativo se deben presentar o realizar en forma escrita, en idioma español…
- Art. 36Las promociones deben contener, cuando menos, los siguientes requisitos: I. La dependencia o entidad de la Administración Pública…
- Art. 37En ningún caso se deben rechazar los escritos que se presenten en las unidades de recepción de las autoridades competentes.…
- Art. 37 BisLos plazos para que la autoridad resuelva un procedimiento administrativo correrán a partir del día hábil siguiente al de la…
- Art. 38La negativa, por parte de servidor público competente, de recibir las promociones de los particulares, será sancionada en los…
- Art. 39Para documentar el procedimiento administrativo puede utilizarse cualquier medio, salvo disposición en contrario; así como los…
- Art. 40En las actuaciones se deben escribir con número y letra las fechas y cantidades. No deben emplearse abreviaturas ni enmendar las…
- Art. 41Toda promoción debe contener la firma autógrafa, electrónica o cualquier otro medio que identifique fehacientemente al interesado…
- Art. 42Los menores de edad, los sujetos a interdicción, las sucesiones, las quiebras y las personas jurídicas, deben actuar por medio de…
- Art. 43Cuando una solicitud o promoción se formule por dos o más personas, deben designar un representante común de entre ellas. Si no…