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Artículo 36

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Las promociones deben contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. La dependencia o entidad de la Administración Pública a la que se dirige.

II. El nombre, denominación o razón social del o los promoventes y en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.

III. El domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones.

IV. La petición que se formula.

V. La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición.

VI. Los requisitos que señalen las leyes y reglamentos aplicables ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija.

VII. Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir.

VIII. El lugar, la fecha y la firma autógrafa o electrónica del interesado, o en su caso la de su representante legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 37, 102