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Artículo 102

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Duodécimo. De las Generalidades de la Tramitación de los Actos Regulativos y Constitutivos

La recepción de la promoción o solicitud, se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. El escrito inicial, así como los (sic) pruebas que aporte el particular, se deben admitir de plano, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos previstos en esta ley;

II. Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos a que se refiere el artículo 36 de este ordenamiento legal o no se anexen los documentos probatorios, la autoridad competente prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado, o en su caso, al representante legal, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles cumplimente la prevención;

III. De no subsanarse la irregularidad referida en la fracción que antecede, se tendrá por no presentada la solicitud; 18 IV. Bastará que la solicitud o petición sea clara y reúna los requisitos que las leyes u ordenamientos de la materia establezcan, para que se tenga por presentada, sin requerir de forma alguna el uso de formatos que no se encuentren previstos en la normatividad aplicable; y V. Contra el auto que la desecha, procede el recurso de revisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 36

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.