Cuando por el cumplimiento de los plazos se imponga una carga procedimental al particular, se entenderán interpuestas las promociones en la fecha que el interesado las presente por correo certificado, ante las dependencias o entidades correspondientes o por cualquier otro medio previsto por la ley o los reglamentos.
Artículo 49
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Segundo. De la Iniciación
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