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Artículo 48

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Segundo. De la Iniciación

Se consideran presentadas dichas promociones, el día en que las reciba la autoridad competente, siempre que por el cumplimiento de los plazos se establezca una carga procedimental a la misma autoridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.