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Artículo 31

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA › Capítulo Tercero. De la Afirmativa Ficta

Cuando el promovente solicite se emita un acto regulativo y salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, no debe exceder de treinta días hábiles el plazo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda. Dicha resolución se tendrá por emitida dentro del plazo cuando la autoridad la publique por lista, para su posterior notificación.

Cuando de acuerdo a lo establecido en la presente ley para la tramitación de un acto regulativo, la autoridad deba acordar la apertura del periodo de prueba, el plazo para que la autoridad administrativa resuelva la petición se ajustará a lo establecido en el artículo 111 de esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 111

Lo citan: 33