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Artículo 111

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Duodécimo. De las Generalidades de la Tramitación de los Actos Regulativos y Constitutivos

Concluido el periodo para el desahogo de las pruebas se pondrá el expediente a la vista de las partes, para que en un plazo de tres días hábiles presenten sus alegatos o manifiesten su renuncia a éstos para agilizar el procedimiento.

Al término de este plazo, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto, dentro de un plazo de diez días hábiles.

Capítulo Decimocuarto De la Tramitación de los Actos Constitutivos

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 31