Una vez que se tiene por recibido el escrito inicial, la autoridad competente acordará dentro de los tres días hábiles siguientes, el inicio del periodo de desahogo de pruebas, debiendo ser de un máximo de diez días hábiles, señalando las pruebas admitidas y el día y hora para su desahogo. 19 La autoridad administrativa puede ampliar el periodo probatorio hasta por cinco días hábiles, de manera excepcional, por causa de interés público o en forma plenamente justificada. Debiendo dejar constancia en el expediente en la que funde y motive tal resolución.
En el caso de que no se ofrezcan pruebas, la autoridad lo hará constar; y resolverá el asunto con los elementos que existan en el expediente.