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Artículo 110

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Duodécimo. De las Generalidades de la Tramitación de los Actos Regulativos y Constitutivos

Una vez que se tiene por recibido el escrito inicial, la autoridad competente acordará dentro de los tres días hábiles siguientes, el inicio del periodo de desahogo de pruebas, debiendo ser de un máximo de diez días hábiles, señalando las pruebas admitidas y el día y hora para su desahogo. 19 La autoridad administrativa puede ampliar el periodo probatorio hasta por cinco días hábiles, de manera excepcional, por causa de interés público o en forma plenamente justificada. Debiendo dejar constancia en el expediente en la que funde y motive tal resolución.

En el caso de que no se ofrezcan pruebas, la autoridad lo hará constar; y resolverá el asunto con los elementos que existan en el expediente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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