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Artículo 33

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA › Capítulo Tercero. De la Afirmativa Ficta

Transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 31 de la presente ley sin que se haya emitido el acto regulativo, el interesado podrá solicitar la afirmativa ficta.

Para que proceda la afirmativa ficta el particular además de cumplir con las disposiciones jurídicas que rijan la actividad que se pretende realizar, debe cubrir las obligaciones fiscales originadas por la autorización de la misma y las que sean consecuencia de su ejercicio, las cuales deberá pagar a la autoridad de acuerdo con las leyes de ingresos que correspondan.

Los permisos, licencias o autorizaciones que emita la autoridad silente en cumplimiento a la declaratoria de afirmativa ficta pronunciada por el Tribunal de Justicia Administrativa acreditarán el derecho del particular para ejercer la actividad solicitada y podrá iniciar la actividad respecto de la cual realizó su solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 31

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.