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Artículo 19

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Segundo. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo Tercero. Nulidad y Eficacia de los Actos Administrativos

El acto administrativo es eficaz, ejecutivo y exigible a partir del momento en que surta efectos su notificación o publicación conforme a su naturaleza; Excepto los actos administrativos que:

I. Concedan beneficios o autorizaciones a los administrados, caso en el que son exigibles desde la fecha de su emisión o de aquélla que se señale para el inicio de su vigencia; y 5 II. Ordenen urgentemente la realización de inspecciones, investigaciones o vigilancia, los cuales son exigibles desde la fecha de su expedición.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.